El día de hoy en Comisiones Unidas del Senado se discutió del dictámen de una Iniciativa que pretende reformar algunos artículos de la Constitución en materia de Amparo. La nota de Reforma de aquí abajo da cuenta de algunas de las modificaciones, sin embargo no menciona la más importante: la relatividad de las resoluciones de Amparo. Al día de hoy la CPEUM solamente otorga beneficio de una resolución de amparo al individuo que la tramitó. Ahora se pretende hacer de aplicación general la resolución de un amparo promovido por un individuo.
¿Se abre el camino para que un solo amparo favorable sobre la tenencia beneficie a cuanto mexicano tenga un automóvil?... veremos en que termina esta historia...
* Por cierto, en materia tributaria, no aplica esta Reforma y por lo tanto no se harán de aplicación general amparos sobre aspectos fiscales.... lastima... tendremos que seguir pagando tenencia...
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Avanza la Ley de Amparo
Reforma
(03-Dic-2009).-
El Senado pretende aprobar hoy en comisiones una reforma a la Constitución en materia de amparo, para modernizar esa figura legal y otorgar nuevas facultades a la Suprema Corte de Justicia.
De acuerdo con el dictamen de las comisiones de Puntos Constitucionales, Gobernación y Estudios Legislativos, la intención es concretar una reforma integral y fortalecer y perfeccionar la estructura del Poder Judicial.
Según los legisladores, las modificaciones permitirán a la Corte concentrarse en la resolución de los asuntos de mayor importancia y compartir con los tribunales la responsabilidad de resolver el resto de las demandas de amparo.
La reforma contempla 10 cambios sustantivos, entre los que destaca el objetivo de beneficiar a un mayor número de ciudadanos con las resoluciones de los jueces.
Además, se establecen nuevos mecanismos para dar celeridad a los procesos y facultades para que la Corte separe del cargo y consigne a los funcionarios que no acaten las sentencias derivadas del amparo.
"Que sea la Suprema Corte quien con base en el procedimiento que al efecto se establezca en la Ley de Amparo, proceda a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable, así como a consignarlo ante un Juez de Distrito por el delito que prevé la ley, salvo que no hubiese actuado en forma dolosa", dice.
La reforma otorga al Presidente de la República la facultad de solicitar, de manera prioritaria, pero excepcional, la resolución de ciertos juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad de que conozcan los órganos del Poder Judicial.
Por otro lado, permitirá que el amparo no sólo proteja las garantías de los ciudadanos, sino también -un concepto más integral- sus derechos fundamentales.
Los cambios a la Carta Magna incluyen la "Declaratoria General de Inconstitucionalidad", que podrá ser emitida por la Corte cuando se establezca una jurisprudencia en los juicios de amparo indirecto en revisión.
Sin embargo, para emitirla será necesario cumplir con ciertos o requisitos de procedencia.
Cuando resuelva la inconstitucionalidad por segunda ocasión consecutiva, la Corte deberá avisar a la autoridad emisora, sólo para su conocimiento.
En caso de reiteración, los ministros avisarán a la autoridad, que tendrá un plazo de 90 días para superar el cuestionamiento.
De lo contrario, con una resolución de cuando menos ocho votos, la Corte podrá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Selectivos
Ante el "exagerado crecimiento" de los amparos directos, se propone atemperar la intervención de los tribunales federales y crear un mecanismo de "selección", para que no todos los casos sean turnados ante esas instancias.
"La reestructuración requiere el afianzamiento de la autonomía plena de los tribunales ordinarios y, en segundo, la implantación de una facultad de selección por parte de los Tribunales Colegiados de Circuito para admitir las demandas de amparo directo.
"Otorgar a los Tribunales Colegiados de Circuito la facultad para admitir, de entre todas las demandas que se les presenten, sólo aquellas que dentro de ciertas reglas, impliquen una cuestión constitucional o tengan una especial relevancia en el orden jurídico", señala.
La reforma también pretende introducir en la Constitución el concepto de "interés legítimo", pues en la actualidad el amparo sólo puede ser promovido por quien tiene "interés jurídico" en el caso.
Para el fortalecimiento de la Corte, el Senado dará creación a los "Plenos de Circuito", que resolverán las posibles contradicciones de tesis entre los tribunales de un mismo circuito.
Entre los mecanismos para agilizar la resolución de los juicios, se introduce la figura de "amparo adhesivo", el cual permitirá concentrar en un mismo juicio el análisis de todas las posibles violaciones habidas en un proceso, para resolver conjuntamente sobre éstas.
Agilidad y eficiencia
Con la reforma de los senadores a la Ley de Amparo se propone, entre otros cambios:
- Beneficiar a más ciudadanos con las resoluciones de los jueces.
- Establecer nuevos mecanismos para acelerar los procesos.
- Dar facultades a la Corte para separar del cargo y consignar a funcionarios que no acaten las sentencias.
- Otorgar al Presidente la facultad de solicitar la resolución de ciertos juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad.
- Permitir que el amparo proteja tanto las garantías de los ciudadanos como sus derechos fundamentales.
- Otorgar a los tribunales colegiados la facultad de admitir sólo las demandas que tengan una especial relevancia en el orden jurídico.
- Crear los "Plenos de Circuito", para resolver posibles contradicciones de tesis entre tribunales de un mismo circuito.

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